Políticas de Privacidad

CONFIDENCIALIDAD TECNOGREEN CONSULTING CIA. LTDA – GRUPPO AVANTI., en adelante GRUPPO AVANTI, maneja una política de confidencialidad de información con sus diferentes clientes, en adelante EL CLIENTE, regida por las cláusulas que se indican a continuación:
Cada una de las partes acepta que las siguientes condiciones contractuales se apliquen cuando una de las partes (denominada en adelante Revelador) revele información a la otra parte (denominada en adelante Receptor).

PRIMERA.- ANTECEDENTES: .-

  • a) GRUPPO AVANTI es una compañía legalmente constituida en la República del Ecuador, que se dedica a la asesoría y consultoría tecnológica y a prestar servicios especializados en gestión de procesos, calidad, gobierno de TI, seguridad de información, gestión de servicios, desarrollo de software y servicios sobre IoT y analítica de datos.b) EL CLIENTE, es la empresa o persona que va a generar o tiene generado un contrato con GRUPPO AVANTI para adquirir un producto o servicio del portafolio de GRUPPO AVANTI.
  • c) GRUPPO AVANTI y EL CLIENTE para dar cumplimiento a los acuerdos y compromisos adquiridos entre ellos a través de los correspondientes contratos, así como en caso que se concrete cualquier nueva prestación de servicios en el futuro, requieren intercambiar determinada información que pudiera tener carácter confidencial y sujeta a derechos de propiedad, por lo que las partes firman el presente Convenio de Confidencialidad, de acuerdo a las cláusulas y condiciones que se indican a continuación

SEGUNDA.- Objeto.-, El presente Acuerdo tiene por finalidad, fijar los términos y condiciones bajo los cuales las partes mantendrán la confidencialidad de la información suministrada y de los datos e información intercambiados entre ellas, entendiéndose por Información Confidencial a toda la información recibida de una parte por la otra en virtud de los contratos que hubieren suscrito antes o después de la fecha de la firma de este instrumento o en virtud de posibles futuros intercambios de nueva información, para plantear colaboraciones mutuas y/o con terceros y para suscribir nuevos contratos o acuerdos dentro de los fines previstos entre las partes, incluyendo, pero sin limitar, información que podría estar sujeta a derecho de autor, tales como patentes, marcas, modelos, técnicas, invenciones, know-how, procesos, programas, investigaciones, diseños, información financiera, clientes, empleados, relaciones de negocios y contractuales, planes de negocio, estudios de mercado o bases de datos o cualquier información revelada propia o de terceros.

Dicha información incluye además contratos, estrategias, objetivos, políticas, proyectos, prioridades, cronogramas de trabajo, sistemas tecnológicos, manuales, reglamentos, datos de clientes o de sus bienes, operaciones activas o pasivas, resultados de investigaciones de mercados, opiniones, casos y conceptos de negocios, declaraciones e informes, cuadros actuales de la organización, pronósticos de planes de negocios, documentación existente, memorandos de negocios, copias de manuales de usuario y políticas e información contable, de precios y financiera; y en general, todos los conceptos relacionados, utilizados o desarrollados por el Revelador.
La información que proporcione la parte reveladora a la parte receptora, es de propiedad única y exclusiva de la parte reveladora, debiendo limitarse su utilización a la finalidad con la que fue proporcionada.

TERCERA.- Confidencialidad.- Las partes acuerdan que cualquier información intercambiada, facilitada o creada entre ellas en el transcurso de sus relaciones, será mantenida en confidencialidad y estricto secreto y no podrá revelarla a persona alguna, salvo sus empleados o colaboradores autorizados, así como a sus socios o sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial; en este último caso, previa a la entrega de la información a los socios o sociedades participantes que forman parte del mismo grupo empresarial, este hecho deberá ser puesto en conocimiento a la parte reveladora y ésta, de considerarlo apropiado, podría disponer que la información correspondiente no se ponga a disposición de estas terceras personas. En cualquier caso, cada parte deberá, previamente, conseguir de dichos empleados o colaboradores, un compromiso con el fin de mantener el secreto y ejercer todos los esfuerzos razonables para reforzar tal compromiso.

El párrafo anterior no se aplicará para aquella información:

  1. Que el Receptor pueda demostrar que conocía antes de serle revelada por el Revelador, siempre que la hubiere obtenido en forma lícita y libre de cualquier restricción;
  2. Que fuese o se hiciese, de dominio público, sin haberse producido violación del presente acuerdo por la parte que la conoce;
  3. Que le fue revelada por un tercero que no tenía ningún compromiso u obligación de secreto o confidencialidad,
  4. Que fuese requerida a por las Autoridades administrativas o judiciales competentes. En este caso deberá notificarse inmediatamente esta circunstancia a la parte suministradora y sólo revelará aquella parte de la información que sea estrictamente requerida
  5. Que el Revelador convenga con el Receptor por escrito y previamente a su revelación, que la información queda libre de tales restricciones

CUARTA: Duración.- Este Convenio regirá durante el período en que ambas partes intercambien información hasta el cumplimiento y finalización de los contratos y acuerdos que puedan llegar a suscribir las partes y hasta un plazo de cinco años posterior a la terminación de dichos contratos.

Tras la finalización del presente Convenio, y a petición por escrito del Revelador, cualquier información revelada será rápidamente devuelta por el Receptor. En este sentido, cualquier copia de la citada información, ya sea en forma escrita o en cualquier otra forma (gráfica o electrónica) deberá ser devuelta, comprometiéndose a la destrucción de cualquier copia tangible de la misma.
QUINTA.– Derechos de Propiedad.- Toda información intercambiada es de propiedad exclusiva de la parte de donde procede, y no es precisa la concesión de licencia para dicho intercambio. Ninguna de las partes utilizará información de la otra parte para su propio uso.
La entrega de información confidencial no concede al Receptor de dicha información, autorización, permiso o licencia de uso de marcas comerciales, patentes, derechos de autor o de cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual del Revelador.
SEXTA: Responsabilidad por el Uso de la Información Confidencial:
El Receptor que divulgue información confidencial o que se encontrare sujeta a reserva o sigilo de conformidad con las leyes vigentes, o documentación o procedimientos obtenidos del Revelador, será responsable para todos los efectos legales de la divulgación de la información confidencial, y/o secreto industrial o profesional o del sigilo que de dicha información se haga en contravención a este Convenio, y deberá responder por la indemnización de daños y perjuicios civiles que dicha contravención causaren, sea a su contraparte y/o a terceros perjudicados por dicho incumplimiento, sin perjuicio de la sanción penal a que hubiere lugar en contra de los representantes de la parte que incurriere en dicha infracción, en caso de tal incumplimiento resultare en la comisión de delitos o infracción a las normas establecidas en el Código Penal y la Ley de Propiedad Intelectual.

SÉPTIMA.- Modificación del Acuerdo.– El presente Acuerdo de Confidencialidad podrá ser modificado en cualquier tiempo, previo acuerdo mutuo y expreso entre las partes. Las nuevas modificaciones deberán incorporarse por escrito y firmarse por ambas partes para que puedan aplicarse y ser plenamente exigibles.

OCTAVA: Jurisdicción y Trámite para Resolución de Conflictos:

Las partes aceptan que toda controversia o diferencia derivada de este convenio sea resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito. En el evento que el conflicto no fuere resuelto mediante este procedimiento, las partes someten sus controversias a la resolución de un Tribunal de Arbitraje que se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación, al Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito y las siguientes normas:
  1. Los árbitros serán seleccionados conforme a lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación y fallarán conforme a derecho.
  2. Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, se obligan a acatar el laudo que expida el Tribunal Arbitral y se comprometen a no interponer ningún tipo de recurso en contra del laudo arbitral.
  3. Para la ejecución de medidas cautelares el Tribunal Arbitral está facultado para solicitar el auxilio de funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos sin que sea necesario recurrir a juez ordinario alguno.
  4. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres árbitros;
  5. El procedimiento arbitral será confidencial; y
  6. El lugar del arbitraje será en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito.