Política de Privacidad, Confidencialidad y Cumplimiento de Protección de Datos Personales

TECNOGREEN CONSULTING CIA. LTDA – GRUPPO AVANTI., en adelante LA PARTE INFORMANTE, maneja una política de confidencialidad de información y no divulgación con sus diferentes clientes, en adelante LA PARTE RECEPTORA, regida por las cláusulas que se indican a continuación:

PRIMERA: ANTECEDENTES.-

  1. La PARTE INFORMANTE es una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, legalmente constituida bajo las leyes ecuatorianas, cuyo objeto social es programación informática, consultoría de informática y actividades conexas.
  2. La PARTE INFORMANTE es titular, responsable y/o encargada del tratamiento de datos personales de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
  3. La PARTE RECEPTORA a la presente fecha es trabajador, empleado, funcionario, factor, proveedor y/o asesor de la PARTE INFORMANTE que, por sus atribuciones, funciones y/u obligaciones ha llegado a conocer datos personales contenidos en cualquier tipo de soporte, automatizados o no, de propiedad de ésta última o de los que se encuentra encargado o responsable de su tratamiento.

SEGUNDA: OBJETO.– Considerando que la PARTE INFORMANTE pondrá a disposición de la PARTE RECEPTORA cierta información de la cual es titular, responsable y/o encargado del tratamiento de datos personales de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, ésta última se compromete a proteger esa información que por su rol y funciones maneja, conoce o accede, para lo cual la PARTE RECEPTORA empleará en el manejo y guarda de la INFORMACIÓN aquellos controles, protecciones y precauciones al menos tan exigentes como los que utilizaría en el manejo y guarda de la información propia.
Para los efetos jurídicos de este instrumento privado, el alcance del término INFORMACIÓN incluye a toda aquella de la que la PARTE INFORMANTE es titular, responsable y/o encargada del tratamiento de datos personales de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y que la PARTE RECEPTORA reciba, obtenga o tenga acceso por cualquier forma, ya sea que la hubiera recibido antes o que la obtenga luego de la fecha de firma de este Acuerdo, ya sea en forma directa o indirecta, escrita, oral o de cualquier otra forma o por cualquier otro medio. Además forma parte aquella información estratégica, jurídica, financiera, de mercadeo, información y proyecciones de planes de negocios, datos, registros de negocios, lista de clientes y proveedores, contratos con proveedores, planes de venta y mercadeo, lista de empleados, políticas y procedimientos, información relacionada con los procesos, técnicas, tecnologías, programas de software, códigos de fuente, esquemas, diseños o teorías y en general toda información que se refiera a la “relación”, negocios y actividades que realice la PARTE INFORMANTE especialmente a sus activos, ubicación de los mismos, costos, estados, etc.
TERCERA: PLAZO.– El plazo de vigencia del presente Acuerdo es indefinido, sin embargo dejará de tener efectos legales en los casos que las restricciones de confidencialidad respecto de la INFORMACIÓN no sean más exigibles de acuerdo con la ley.

CUARTA: OBLIGACIONES DE LA PARTE RECEPTORA.– La PARTE RECEPTORA declara, acepta y se obliga a lo siguiente

  1. La INFORMACIÓN será utilizada exclusivamente con el propósito de cumplir estrictamente con sus atribuciones, funciones y/u obligaciones encargadas por la PARTE INFORMANTE, será mantenida con carácter reservado y estrictamente confidencial y que no será vendida, divulgada, comercializada, publicada ni revelada de ningún modo a terceros, incluyendo fotocopias o reproducciones, sin previo consentimiento por escrito de la PARTE INFORMANTE, salvo en los casos establecidos en los numerales 2 y 3 siguientes.
  2. La PARTE RECEPTORA tendrá derecho a revelar la INFORMACIÓN sin previo consentimiento escrito de la PARTE INFORMANTE, en el caso que la revelación de la INFORMACIÓN sea requerida por legislación aplicable o por una orden, decreto, disposición o resolución gubernamental o judicial, siempre que la PARTE RECEPTORA envíe una notificación por escrito a la PARTE INFORMANTE antes de llevar a cabo dicha revelación y aplique todas las medidas que la PARTE INFORMANTE le sugiera a los efectos de impedir tal divulgación;
  3. La PARTE RECEPTORA (i) empleará en el manejo y guarda de la INFORMACIÓN aquellos controles, protecciones y precauciones al menos tan exigentes como los que utilizaría en el manejo y guarda de información propia; y (ii) será la responsable de asegurar que todas las personas que tuvieron acceso permitido a la INFORMACIÓN conforme al presente Acuerdo cumplan con el mismo y no revelen la INFORMACIÓN a ninguna persona no autorizada.
    Cualquier incumplimiento de los requisitos de confidencialidad contenidos en este Acuerdo por cualquiera de las personas que tuvieren acceso a la INFORMACIÓN bajo el mismo, será tomado como un incumplimiento de la PARTE RECEPTORA.
  4. La PARTE RECEPTORA reconoce que la INFORMACIÓN es esencial para el normal funcionamiento de la PARTE INFORMANTE y que la PARTE INFORMANTE podría sufrir un daño irreparable en caso de divulgación de la INFORMACIÓN en contravención a lo establecido en el presente acuerdo. Por dicha razón la PARTE RECEPTORA reconoce que la PARTE INFORMANTE está autorizada a obtener la reparación integral de los daños que una divulgación no autorizada de la INFORMACIÓN le pueda causar y a entablar las medidas cautelares necesarias para evitar dicha divulgación.
  5. La INFORMACIÓN continuará siendo propiedad exclusiva de la PARTE INFORMANTE, que podrá exigir su devolución en cualquier momento, previa notificación por escrito a la PARTE RECEPTORA. Dentro de los siete (7) días de recibida tal notificación, la PARTE RECEPTORA devolverá todos los documentos originales de la INFORMACIÓN o que contengan la INFORMACIÓN o análisis sobre la misma y destruirá todas las copias y reproducciones (tanto escritas o electrónicas) que se encuentren en su poder, y en poder de aquellos que hayan tenido acceso a dicha INFORMACIÓN de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del presente Acuerdo.
  6. La PARTE INFORMANTE no hace ninguna declaración ni garantía expresa o implícita con respecto a la calidad, exactitud e integridad de la INFORMACIÓN revelada o a ser revelada en virtud del presente, y la PARTE RECEPTORA reconoce expresamente el riesgo de error inherente a la adquisición, procesamiento e interpretación de los datos contenidos en la INFORMACIÓN. La PARTE INFORMANTE, no serán de ningún modo responsable con respecto al uso o la confiabilidad que la PARTE RECEPTORA asigne a la INFORMACIÓN.
  7. Cuando la PARTE RECEPTORA conozca de cualquier pérdida, uso no autorizado o revelación de la Información Confidencial de la PARTE INFORMANTE o que ésta trate, la PARTE RECEPTORA deberá comunicar inmediatamente por escrito a La PARTE INFORMANTE de tal pérdida, uso no autorizado o revelación. La PARTE INFORMANTE acuerda tomar los pasos necesarios para ayudar a la PARTE INFORMANTE a remediar tal uso no autorizado o revelación de la INFORMACIÓN.
  8. la PARTE RECEPTORA, mientras se encuentre en relación de dependencia, se compromete a no efectuar competencia o desarrollar actividades que por sí mismo o por cuenta de terceros, gire en el mismo ámbito de negocio que La PARTE INFORMANTE.

QUINTA: EXCEPCIONALIDAD.– Las partes acuerdan que no se considera como información confidencial aquella que:

  1. La PARTE RECEPTORA pueda probar a razonable satisfacción de la PARTE INFORMANTE que ya era del conocimiento de la PARTE RECEPTORA a la fecha de su divulgación en virtud del presente acuerdo y que a esa fecha no existía obligación de confidencialidad alguna respecto de la misma;
  2. Sea de público conocimiento al tiempo en que la PARTE RECEPTORA la recibió;
  3. Se encuentre a disposición del público a través de cualquier medio que no haya sido un acto, omisión o violación de la PARTE RECEPTORA respecto de las obligaciones emergentes del presente Acuerdo; y
  4. Sea recibida por la PARTE RECEPTORA a través de una tercera parte que esté legalmente habilitada para diseminar dicha INFORMACION al tiempo en que esta sea adquirida por la PARTE RECEPTORA, mientras la mencionada tercera parte no esté bajo un compromiso de confidencialidad respecto de la INFORMACIÓN que suministre;
SEXTA: PROHIBICIÓN.– La PARTE RECEPTORA no identificará a la PARTE INFORMANTE, o a cualquier otro dueño de la Información, en cualquiera de los siguientes medios: propaganda publicitaria, material de venta, boletín de prensa, revelación pública, o de manera pública, sin la previa autorización dada por escrito por la PARTE INFORMANTE.

SÉPTIMA: CESIÓN.– La PARTE RECEPTORA no podrá, sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte, ceder total o parcialmente los derechos y/u obligaciones constantes en este contrato.

OCTAVA: CLÁUSULA PENAL.- En el supuesto de incumplimiento por parte la PARTE RECEPTORA, de sus obligaciones según lo establecido en presente documento o las derivadas de la legislación aplicable en materia de protección de datos personales, la PARTE RECEPTORA será considerada responsable del tratamiento, y de forma específica asume la responsabilidad total que pudiere imputarse a la PARTE INFORMANTE como consecuencia de cualquier tipo de sanciones administrativas impuestas por las autoridades correspondientes, así como los daños y perjuicios por procedimientos judiciales o extrajudiciales contra la PARTE INFORMANTE (incluidas las costas de resolución y los honorarios razonables de abogado). Por lo anterior, la PARTE RECEPTORA indemnizará al 100% (cien por ciento) a la PARTE INFORMANTE.

NOVENA: LEGISLACIÓN.- El presente Acuerdo será regido e interpretado conforme a la ley Ecuatoriana.

DÉCIMA: MODIFICACIONES.- No se considerarán válidas las enmiendas, cambios o modificaciones al presente Acuerdo, salvo que las mismas sean efectuadas por escrito y firmadas por representantes debidamente autorizados de las Partes.

DÉCIMO PRIMERA: DECLARACIÓN.- La PARTE RECEPTORA declara tener pleno conocimiento de las disposiciones relacionadas con el Sigilo y Reserva Bancaria y de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de protección de Datos vigentes en la República del Ecuador y de las consecuencias que tendría en el caso de que divulgue sin la autorización correspondiente, por lo que desde ya libera de cualquier responsabilidad a la PARTE INFORMANTE por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acuerdo.
El presente documento expresa el completo e íntegro acuerdo de las Partes con respecto a la revelación de INFORMACIÓN y sustituye e invalida todas las comunicaciones, entendimientos y acuerdos anteriores entre las Partes, ya sean escritos, orales, expresos o implícitos.

DÉCIMO SEGUNDA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Toda controversia que no puedan solucionarse de mutuo acuerdo se someterá a la resolución de un Tribunal de Arbitraje administrado por la Cámara de Comercio de Quito, de acuerdo con la Ley de Arbitraje y Mediación y Reglamento del Centro de Arbitraje de dicha Cámara, y las siguientes normas:
  1. a) Los árbitros serán seleccionados conforme a lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación Ecuatoriana. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres árbitros. Las partes elegirán de común acuerdo a dos árbitros de la Lista del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito. De no existir acuerdo entre las partes, los dos árbitros serán elegidos por sorteo realizado por el mencionado Centro. Los dos árbitros seleccionados, ya sea por acuerdo o por sorteo, elegirán al tercero;
  2. b) Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, se obligan a acatar el laudo que expida el Tribunal Arbitral y se comprometen a no interponer ningún tipo de recurso en contra del laudo dictado, a más de los permitidos por la ley;
  3. c) El procedimiento será confidencial;
  4. d) El Tribunal fallará en derecho;
  5. e) Para la ejecución de medidas cautelares, el Tribunal Arbitral está facultado para solicitar de los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos su cumplimiento, sin que sea necesario recurrir a juez ordinario alguno;
  6. f) El lugar del arbitraje será las instalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito;
Actualizada al 25 de abril de 2023.