Políticas de Privacidad
PRIMERA.- ANTECEDENTES: .-
- a) GRUPPO AVANTI es una compañía legalmente constituida en la República del Ecuador, que se dedica a la asesoría y consultoría tecnológica y a prestar servicios especializados en gestión de procesos, calidad, gobierno de TI, seguridad de información, gestión de servicios, desarrollo de software y servicios sobre IoT y analítica de datos.b) EL CLIENTE, es la empresa o persona que va a generar o tiene generado un contrato con GRUPPO AVANTI para adquirir un producto o servicio del portafolio de GRUPPO AVANTI.
- c) GRUPPO AVANTI y EL CLIENTE para dar cumplimiento a los acuerdos y compromisos adquiridos entre ellos a través de los correspondientes contratos, así como en caso que se concrete cualquier nueva prestación de servicios en el futuro, requieren intercambiar determinada información que pudiera tener carácter confidencial y sujeta a derechos de propiedad, por lo que las partes firman el presente Convenio de Confidencialidad, de acuerdo a las cláusulas y condiciones que se indican a continuación
SEGUNDA.- Objeto.-, El presente Acuerdo tiene por finalidad, fijar los términos y condiciones bajo los cuales las partes mantendrán la confidencialidad de la información suministrada y de los datos e información intercambiados entre ellas, entendiéndose por Información Confidencial a toda la información recibida de una parte por la otra en virtud de los contratos que hubieren suscrito antes o después de la fecha de la firma de este instrumento o en virtud de posibles futuros intercambios de nueva información, para plantear colaboraciones mutuas y/o con terceros y para suscribir nuevos contratos o acuerdos dentro de los fines previstos entre las partes, incluyendo, pero sin limitar, información que podría estar sujeta a derecho de autor, tales como patentes, marcas, modelos, técnicas, invenciones, know-how, procesos, programas, investigaciones, diseños, información financiera, clientes, empleados, relaciones de negocios y contractuales, planes de negocio, estudios de mercado o bases de datos o cualquier información revelada propia o de terceros.
TERCERA.- Confidencialidad.- Las partes acuerdan que cualquier información intercambiada, facilitada o creada entre ellas en el transcurso de sus relaciones, será mantenida en confidencialidad y estricto secreto y no podrá revelarla a persona alguna, salvo sus empleados o colaboradores autorizados, así como a sus socios o sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial; en este último caso, previa a la entrega de la información a los socios o sociedades participantes que forman parte del mismo grupo empresarial, este hecho deberá ser puesto en conocimiento a la parte reveladora y ésta, de considerarlo apropiado, podría disponer que la información correspondiente no se ponga a disposición de estas terceras personas. En cualquier caso, cada parte deberá, previamente, conseguir de dichos empleados o colaboradores, un compromiso con el fin de mantener el secreto y ejercer todos los esfuerzos razonables para reforzar tal compromiso.
El párrafo anterior no se aplicará para aquella información:
- Que el Receptor pueda demostrar que conocía antes de serle revelada por el Revelador, siempre que la hubiere obtenido en forma lícita y libre de cualquier restricción;
- Que fuese o se hiciese, de dominio público, sin haberse producido violación del presente acuerdo por la parte que la conoce;
- Que le fue revelada por un tercero que no tenía ningún compromiso u obligación de secreto o confidencialidad,
- Que fuese requerida a por las Autoridades administrativas o judiciales competentes. En este caso deberá notificarse inmediatamente esta circunstancia a la parte suministradora y sólo revelará aquella parte de la información que sea estrictamente requerida
- Que el Revelador convenga con el Receptor por escrito y previamente a su revelación, que la información queda libre de tales restricciones
CUARTA: Duración.- Este Convenio regirá durante el período en que ambas partes intercambien información hasta el cumplimiento y finalización de los contratos y acuerdos que puedan llegar a suscribir las partes y hasta un plazo de cinco años posterior a la terminación de dichos contratos.
SÉPTIMA.- Modificación del Acuerdo.– El presente Acuerdo de Confidencialidad podrá ser modificado en cualquier tiempo, previo acuerdo mutuo y expreso entre las partes. Las nuevas modificaciones deberán incorporarse por escrito y firmarse por ambas partes para que puedan aplicarse y ser plenamente exigibles.
OCTAVA: Jurisdicción y Trámite para Resolución de Conflictos:
- Los árbitros serán seleccionados conforme a lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación y fallarán conforme a derecho.
- Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, se obligan a acatar el laudo que expida el Tribunal Arbitral y se comprometen a no interponer ningún tipo de recurso en contra del laudo arbitral.
- Para la ejecución de medidas cautelares el Tribunal Arbitral está facultado para solicitar el auxilio de funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos sin que sea necesario recurrir a juez ordinario alguno.
- El Tribunal Arbitral estará integrado por tres árbitros;
- El procedimiento arbitral será confidencial; y
- El lugar del arbitraje será en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito.